Código ético

1. NUESTRO CÓDIGO ÉTICO.

 

1.1 INTRODUCCIÓN.

CAMPILLO PALMERA dispone del presente documento para garantizar el compromiso de la compañía con los criterios de conducta que a continuación se detallan que se encuentran alineados con la cultura de prevención de delitos o compliance penal, con medidas anticorrupción y buen gobierno corporativo, resultando de aplicación para todo el personal de la empresa, independientemente del lugar concreto de trabajo que ocupe cada trabajador, así como a los grupos de interés relacionados con la misma. Todos ellos deberán conocer y en el caso de personal de la empresa, aceptar su contenido, así como obligarse a su cumplimiento en su incorporación a la Compañía.

 

1.2 DESTINATARIOS.

El presente Código Ético tiene como destinatarios al Director General, al Compliance Officer y al resto de directivos, empleados y cualesquiera personas físicas o jurídicas vinculadas a CAMPILLO PALMERA, por relaciones jurídicas y/o comerciales de cualquier naturaleza, así como a las personas físicas o jurídicas vinculadas a ellas.

Gracias al proceso de homologación de proveedores que se puede consultar en las oficinas de la organización, CAMPILLO PALMERA promoverá que los principales proveedores y colaboradores con los que se relacione adopten una conducta conforme a los principios estructurales éticos del presente Código.

 

1.3 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CÓDIGO ÉTICO.

En particular, y entre cualesquiera principios y valores corporativos de CAMPILLO PALMERA, el presente Código Ético está construido por los principios éticos generales y particulares (éstos últimos relativos al sistema de prevención de delitos),que deberán regir cualquier comportamiento o actuación empresarial de CAMPILLO PALMERA, con carácter general, respecto a todos los agentes económicos y sociales en los que se pretende generar confianza.

Se atenderá a criterios generales y particulares de comportamiento.

 

2. PRINCIPIOS ESTRUCTURALES ÉTICOS.

Los criterios de comportamiento específicos respecto a cada uno de los colectivos y personas con los que CAMPILLO PALMERA se relaciona y que se recogen a continuación en este Código Ético, deberán inspirarse y aplicarse de acuerdo con el más estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico, que informará en todo caso su aplicación, y estarán principalmente orientados al respeto de los siguientes valores:

 

2.1 PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON ALTOS PARÁMETROS DE CALIDAD.

La calidad en la prestación del servicio y la organización en las tareas de la empresa constituye un valor esencial en la forma de trabajo, manteniendo las certificaciones de calidad anuales en la ISO 9001 con sus adaptaciones correspondientes, minimizando así los riesgos de fallo y de costes de falta de calidad, lo que repercute en el servicio prestado al cliente.

 

2.2 CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD Y DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Todos los profesionales de CAMPILLO PALMERA mantendrán un estricto respeto al ordenamiento jurídico vigente en todos los territorios en los que CAMPILLO PALMERA desarrolla sus actividades.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, toda actuación de CAMPILLO PALMERA y de las personas que la integran guardarán un respeto escrupuloso a las leyes, a los derechos humanos y libertades públicas y adoptarán todas las medidas que garanticen el respeto de los derechos fundamentales, los principios de igualdad de trato y de no discriminación, la protección frente a la explotación laboral infantil y cualesquiera otros principios recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, derechos laborales, medioambientales y de lucha contra la corrupción.

En el ámbito de su actividad profesional, cualquier entidad o persona que colabore o se relacione con CAMPILLO PALMERA deberá respetar diligentemente el ordenamiento jurídico vigente, el Código Ético y los reglamentos internos de CAMPILLO PALMERA.

 

2.3 RESPETO Y COMPROMISO DE CAMPILLO PALMERA, S.L. CON LA COMUNIDAD Y EL ENTORNO.

CAMPILLO PALMERA, en su compromiso con la protección y respeto al medio ambiente, realiza su actividad bajo la premisa de minimizar los impactos ambientales negativos, compensando las emisiones, gestionando adecuadamente sus residuos, minimizando los vertidos y en general realizando sus actividades dentro de un marco de estricto cumplimiento legal en materia ambiental.

Todos estos compromisos con el entorno están plasmados en la Política de Gestión de calidad, Medioambiente y Seguridad de la compañía.

 

2.4 PROTECCIÓN Y FOMENTO DE NUESTROS RECURSOS HUMANOS.

Las personas de CAMPILLO PALMERA son un factor indispensable para su éxito. CAMPILLO PALMERA promueve el desarrollo profesional de las personas, teniendo en cuenta el equilibrio posible entre los objetivos de la Organización y las necesidades y expectativas de los empleados, comprometiéndose a poner los medios necesarios para eliminar o reducir los riesgos penales de todas las personas que llevan a cabo su desempeño profesional en la Organización, así como fomentar la excelencia y transparencia en CAMPILLO PALMERA.

 

3. CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO.

 

3.1 RELACIONES CON CLIENTES Y GRUPOS DE INTERÉS.

Honestidad y responsabilidad profesional.

Cualquier relación con nuestros clientes debe cumplir con un elevado compromiso de honestidad y responsabilidad profesional, además de respetar la normativa que resulte de aplicación a la relación con los mismos.

Conflictos de interés.

Cualquier vinculación económica, familiar, de amistad o de cualquier otra naturaleza de nuestros profesionales con los clientes y Administraciones Públicas puede llegar a alterar la independencia en la toma de decisiones y podría suponer un riesgo potencial de actuación desleal por entrar en conflicto intereses particulares y de CAMPILLO PALMERA.

En consecuencia, cuando estas circunstancias se produzcan, se deberá poner en conocimiento del Agente de Cumplimiento Normativo de CAMPILLO PALMERA.

En particular, se entenderá que existe un conflicto de intereses cuando entren en colisión, de forma directa o indirecta, el interés de la compañía y el interés personal de cualquier profesional de CAMPILLO PALMERA, según se ha definido anteriormente, o de cualquier cónyuge, ascendiente, cónyuge del ascendiente, descendiente, cónyuge del descendiente, hermano, cónyuge del hermano o sociedades respecto de las cuales el profesional de CAMPILLO PALMERA se encuentre en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores (en adelante, “personas vinculadas”).

Por lo tanto, no deben aceptarse con carácter general los comportamientos que comprometan la independencia de CAMPILLO PALMERA en la toma de decisiones.

Regalos, obsequios y favores.

CAMPILLO PALMERA no realizará ni admitirá ningún tipo de regalo u obsequio que pueda ser interpretado como algo que excede las prácticas comerciales o de cortesía normales.

En particular, se prohíbe cualquier forma de regalos, obsequios o favores al cliente que pueda influir en la independencia en la toma de decisiones por parte de éste último, o que pueda inducir a garantizar cualquier tipo de favor a CAMPILLO PALMERA o sus empleados y directivos.

CAMPILLO PALMERA se abstendrá de prácticas no permitidas por la legislación aplicable, por los usos comerciales o por los códigos éticos o de conducta, en el caso de que se conocieran, de las empresas o de las entidades con las que mantiene relaciones empresariales.

Cualquier obsequio de CAMPILLO PALMERA se caracterizará porque su valor solo podrá ser simbólico y porque estará destinado a promover la imagen de marca de CAMPILLO PALMERA.

Cualquier regalo recibido u ofrecido, con dicha finalidad, deberá gestionarse y autorizarse por el compliance officer (encargado de supervisar el cumplimiento del protocolo anticorrupción que se introducirá en los controles de cada departamento).

Oportunidades de negocio.

Ningún profesional de CAMPILLO PALMERA podrá utilizar el nombre de la misma ni invocar su categoría profesional para la realización de operaciones por cuenta propia o de personas vinculadas.

Ningún profesional de CAMPILLO PALMERA podrá realizar, en beneficio propio o de personas vinculadas, inversiones o cualesquiera operaciones ligadas a los bienes de CAMPILLO PALMERA, de las que haya tenido conocimiento con ocasión de su actuación profesional, cuando la inversión o la operación hubiera sido ofrecida a CAMPILLO PALMERA tuviera interés en ella, siempre que la organización no haya desestimado dicha inversión u operación sin mediar influencia del correspondiente profesional.

 

3.2 RELACIONES CON PROVEEDORES Y OTROS COLABORADORES.

Control y relación de proveedores

CAMPILLO PALMERA ha aprobado su PROCESO DE HOMOLOGACIÓN, CONTRATACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROVEEDORES para minimizar los riesgos de fallo y de costes de no calidad, trabajar en armonía y satisfacer las exigencias del cliente.

En el mismo se establecen los requisitos mínimos que deben ser cubiertos por todos los proveedores y se constituye como el Acuerdo Marco que regula las relaciones comerciales y operativas entre la empresa y sus proveedores, en todo el transcurso de la actividad conjunta. Cualquier requisito adicional se comunicará en cada caso particular.

Cada uno de los departamentos encargados de la contratación de proveedores son los responsables de la aplicación de las disposiciones contenidas en el manual de proveedores y están facultados para exigir el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En caso de que el proveedor o colaborador, en el desarrollo de su propia actividad para CAMPILLO PALMERA, adopte comportamientos no conformes con los principios generales del presente código ético y de los requisitos establecidos, Campillo Palmera estará legitimada para tomar las medidas oportunas, y podrá rechazar la colaboración en un futuro con dicho proveedor.

Con la política de selección se ha de garantizar la calidad del bien adquirido o del servicio cedido y las mejores condiciones económicas, valorando, especialmente, la solvencia técnica y financiera del proveedor y la experiencia habida de relaciones anteriores con los mismos, de haber existido las mismas.

La compra de bienes o servicios se realizará, a cualquier nivel, con total independencia de decisión. Cualquier vinculación económica, familiar o de cualquier naturaleza deberá tener en cuenta lo previsto en el apartado 3.1 anterior en relación con la posible existencia de conflicto de intereses.

En particular será igualmente aplicable “mutatis mutandi” a la relación entre CAMPILLO PALMERA y sus proveedores y colaboradores la prohibición de realizar o aceptar regalos que se establece en el apartados anteriores. En este sentido, la prohibición que se establece en este apartado se aplicará por igual a todos los profesionales y empleados de la organización.

 

3.3 RELACIONES CON ORGANISMOS PÚBLICOS.

Legalidad e integridad en nuestras relaciones con los organismos públicos.

En su actividad empresarial CAMPILLO PALMERA ha de intervenir con organismos públicos, autoridades y funcionarios.

El principio que guiará en todo momento las relaciones entre CAMPILLO PALMERA y los organismos públicos, autoridades y funcionarios con los que se interactúe será el del más estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación, con especial atención al estricto cumplimiento de las distintas normativas fiscales, de seguridad social y de prevención del blanqueo de capitales que resulten de aplicación.

Las prohibiciones señaladas en apartados anteriores relativas a los regalos, obsequios y favores a clientes, se aplican igualmente a la relación de CAMPILLO PALMERA con los organismos públicos, sin poder realizar a funcionarios públicos, autoridades u organismos públicos en general (ni admitir de ellos) ningún tipo de regalo u obsequio que pueda ser interpretado como algo que excede las prácticas de cortesía normales.

En particular, se prohíbe cualquier forma de regalos, obsequios o favores a funcionarios públicos españoles, auditores, consejeros, etc. que pueda influir en la independencia de juicio o inducir a garantizar cualquier tipo de favor.

Cualquier obsequio de CAMPILLO PALMERA se caracterizará porque su valor sólo podrá ser simbólico y estará destinado a promover la imagen de marca de la organización.

En relación con funcionarios públicos, y en consonancia con lo contenido en la norma ISO 37001 anticorrupción, se prohíben expresamente los pagos de favor, entendiendo como tales los pagos realizados a cambio de servicios que el pagador tiene derecho a recibir sin hacer tal pago. (Normalmente es un pago relativamente menor a un funcionario público o persona con una función de certificación para asegurar o acelerar el desempeño de una acción rutinaria o necesaria, como la emisión de una visa, licencia, autorización, etc.)

Asimismo, siempre que se lleve a cabo un pago a autoridad o funcionario público, se pedirá la prueba de que el pago es legítimo, y un recibo oficial de pago y, si no hay pruebas satisfactorias disponibles, el sujeto se negará a realizar el pago. Se hará un registro del evento, reportándolo a través del canal de denuncias y si es necesario, se denunciará el hecho.

Partidos políticos.

CAMPILLO PALMERA se abstendrá de realizar cualquier actividad prohibida en relación con la financiación de partidos políticos o de patrocinio de eventos que tengan como único fin la actividad política.

CAMPILLO PALMERA se abstendrá, asimismo, de llevar a cabo cualquier tipo de presión directa o indirecta de naturaleza política.

Derecho de la competencia y organismos reguladores.

CAMPILLO PALMERA cumple y se compromete a cumplir con cualquier normativa de ámbito local y nacional en materia de derecho de la competencia y colaborará con las autoridades que regulan el mercado.

 

3.4 RELACIONES CON LA COMUNIDAD Y EL ENTORNO.

Respecto a la Comunidad y el Entorno:

CAMPILLO PALMERA dispone de políticas ambientales de compromiso para la prevención de la contaminación y de un desarrollo industrial sostenible, de conformidad con la legislación medioambiental vigente. Así mismo tiene implantado un sistema de gestión ambiental acorde a los requisitos de la normativa internacional ISO 14001.

 

3.5 RECURSOS HUMANOS.

Contratación del personal y promoción profesional.

CAMPILLO PALMERA evita cualquier forma de discriminación con respecto a sus propios trabajadores.

En el ámbito de los procesos de gestión y desarrollo de las personas, así como en la fase de selección y promoción profesional, las decisiones tomadas se basan en la adecuación de los perfiles esperados y los perfiles de los profesionales y en consideraciones vinculadas a los méritos.

El acceso a las funciones y cargos se establece también teniendo en cuenta las competencias y las capacidades; además, siempre que sea compatible con la eficiencia general del trabajo, se favorece una organización laboral flexible que facilite la conciliación de la vida laboral y familiar.

En consonancia con la norma ISO 37.001, antes de nombrar a un directivo o contratar a un personal con funciones de directivo o similares se realizará due dilligence sobre ellos a los efectos de determinar si entienden y comparten la política de la organización en materia de lucha contra el soborno, investigando si dicha persona ha estado involucrado en sobornos o actos susceptibles de corrupción.

Formación

CAMPILLO PALMERA pone a disposición de todos los trabajadores herramientas informativas y formativas con el objetivo de valorar sus competencias específicas y desarrollar el valor profesional de las personas.

La formación responde a las necesidades objetivamente fijadas de la organización y tiene en cuenta el desarrollo profesional de las personas.

Igualdad de género

Los profesionales de CAMPILLO PALMERA respetarán el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. En general, promoverán activamente la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y la defensa y aplicación efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral, avanzando en el establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar.

El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se garantizará, tanto en el acceso al empleo como en la formación profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo.

CAMPILLO PALMERA adoptará las medidas y decisiones oportunas ante cualquier actuación que constituya o cause discriminación por razón de sexo.

Se adjunta como Anexo I el Plan de Igualdad de la mercantil.

Seguridad y salud laboral

CAMPILLO PALMERA declara su firme compromiso de mantener y desarrollar el sistema de Prevención de Riesgos implantado, asumiendo la protección de los trabajadores como principal objetivo en esta materia e impulsando la integración de la Prevención a todos los niveles de la Organización.

CAMPILLO PALMERA adoptará las medidas necesarias para eliminar o reducir los riesgos laborales, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales aplicables, promoviendo la consulta y participación de los trabajadores, y concienciando y sensibilizando a todos los empleados en la prevención de riesgos laborales.

La empresa dispone de un código de conducta (política) que resume todo lo anterior y se adjunta como Anexo II.

 

4. RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO Y CÓDIGO ÉTICO.

El responsable de Cumplimiento (Compliance Officer) de CAMPILLO PALMERA será el órgano delegado que asesora al Director General, y a otros órganos de control en la adopción de políticas que promuevan el comportamiento ético de la organización en el cumplimiento del presente Código Ético.

Se encargará de:

  • Comprobar la aplicación del Código Ético y resto de normativa establecida por la empresa a través de actividades específicas dirigidas a controlar la mejora continua de la conducta en el ámbito de la empresa, mediante la evaluación de los procesos de control de los riesgos de conducta.
  • Revisar las iniciativas para la difusión del conocimiento y la comprensión del Código Ético.
  • Recibir y analizar los avisos de violación del Código Ético.
  • Tomar decisiones con respecto a violaciones del Código Ético de relevancia significativa, proponiendo en su caso la imposición de sanciones y la adopción de medidas disciplinarias.
  • Establecer controles para evitar la comisión de delitos que pudieran generar responsabilidad jurídica de CAMPILLO PALMERA.
  • Proponer al Director General las modificaciones e integraciones a aportar al Código Ético y mantenerlo actualizado en todo momento.

 

4.1. VIOLACIÓN DEL CÓDIGO ÉTICO.

El Responsable de Cumplimiento (Compliance Officer) de CAMPILLO PALMERA enviará informes sobre las violaciones del Código Ético, detectadas tras indicaciones de los implicados o tras las actividades de auditoría, y las sugerencias que se consideran necesarias, al Director General, quien deberá adoptar las medidas correspondientes.

Nadie, independientemente de su nivel o posición, está autorizado para solicitar que un profesional cometa un acto ilegal o que contravenga lo establecido en el presente Código Ético.

 

4.2 CANAL DE DENUNCIAS.

CAMPILLO PALMERA se ocupa de establecer un canal de denuncias a través del cuales remitir las comunicaciones oportunas. Las instrucciones concretas de dicho canal ético se encuentra en el Manual de Cumplimiento de la organización del que el presente Código Ético forma parte.

 

Aprobado por el director general D. Joaquín Campillo a fecha de 03/05/2017